La acción de revisión es un recurso extraordinario en materia penal, mediante el cual, se puede impugnar el fallo condenatorio de segunda instancia, con fundamento en causales específicas, consagradas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, resulta importante resaltar que, este recurso extraordinario únicamente procede contra sentencias ejecutoriadas, es decir, cuando una sentencia ha hecho tránsito a cosa juzgada.
El nombre de esta acción describe su propia esencia, dado que, su objetivo es realizar un examen o verificación del fallo impugnado, mediante un nuevo análisis y debate probatorio, con fundamento en el tipo de causal alegada. Ahora bien, la parte recurrente siempre tiene como finalidad al interponer el recurso, la acreditación de errores procesales, sustanciales y probatorios, con capacidad para modificar el sentido de la sentencia.
Por otro lado, la legitimación para interponer esta acción es amplia, por cuanto, tienen capacidad para ejercerla todas las partes del proceso penal, tales como, Fiscalía, Ministerio Público, Procesados y Victimas, sin embargo, deben cumplir con el requisito de ostentar interés jurídico para obrar y probar la participación que tuvieron dentro de la actuación penal, que dio origen a la revisión.
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La acción de revisión y la acción de tutela contra providencias judiciales
Si se observa en detalle, la acción de revisión guarda varias semejanzas con la acción de tutela que se interpone contra providencias judiciales. Así, estas dos instituciones jurídicas permiten un nuevo examen de sentencias ejecutoriadas, a través del cual, se pretenden acreditar diferentes tipos de errores de hecho y de derecho trascendentes dentro de la actuación procesal y con la suficiente importancia para llevar a cabo una modificación sustancial del fallo.
En este orden de ideas, la acción de revisión es procedente contra de las sentencias judiciales que se encuentren ejecutoriadas o los laudos arbitrales, mientras que, la acción de tutela puede solicitarse respecto a las sentencias y los autos.
Por otra parte, la acción de tutela contra providencias judiciales tiene requisitos generales y especiales, fijados por la honorable Corte Constitucional, entre tanto, la Acción de Revisión procede de acuerdo a las causales especificas establecidas en el código de procedimiento penal.
La finalidad de estos dos mecanismos jurídicos es la protección de las garantías fundamentales de los intervinientes del proceso, sin embargo, la acción de revisión es estudiada por la Sala Penal de La Corte Suprema de Justicia, quien cuenta con un grado de especialidad más alto, en cuanto a las valoraciones jurídico penales que se adelanten. De igual modo, la técnica procesal de ambos mecanismos cuenta con diferencias significativas, en consideración a que, la revisión implica una mayor formalidad en sus análisis.
Recurso de revisión en el código general del proceso
La acción o recurso de revisión se encuentra consagrado en la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual, se expidió el Código General del Proceso. Así, el articulo 354 de esta norma, establece que el recurso de revisión procederá contra las sentencias que se encuentren ejecutoriadas, y el artículo subsiguiente, señala las causales que dan origen a la solicitud de este recurso extraordinario.
Recurso de revisión en materia penal
En primer lugar, el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004), consagra los diferentes tipos de situaciones que dan lugar a la interposición y trámite de la acción de revisión. Vale la pena resaltar que, las causales no se refieren únicamente a errores de hecho o de derecho, sino también a multiplicidad de eventos donde resulta innecesario e impertinente el fallo recurrido.
De esta forma, se pueden encontrar 7 causales dentro de la disposición citada, a saber:
Ahora bien, la acción de revisión deberá instaurarse por medio de un escrito a la autoridad competente y debe ir acompañado de la providencia judicial objeto de la revisión, la identificación del despacho que profirió el fallo, la causal invocada con sus fundamentos, los delitos que ocasionaron la decisión, y una relación de las evidencias que serán fundamento de la petición.
Seguidamente, se realizará la asignación de la demanda de revisión dentro de alguno de los despachos de los magistrados. Así, el magistrado ponente verificará si la demanda cumple los requisitos enunciados antes. Si la demanda es apta para ser estudiada, se admitirá dentro de los 5 días siguientes y el funcionario solicitara el expediente donde reposan todos los soportes del caso impugnado, lo cual tendrá que ser notificado personalmente a las otras partes del proceso que no recurrieron.
Por otro lado, si no es posible notificar la admisión de manera personal, se usarán los otros tipos de notificación que consagra el C.P.P, sin embargo, cuando el asunto consista en la decisión de preclusión o absolución, deberá ser notificada directamente a la persona que fue procesada. La demanda de revisión se inadmitirá en aquellos eventos en que no cumpla con uno o varios de los requisitos señalados antes.
Además de lo anterior, el trámite de la revisión contempla un periodo probatorio de 15 días, a través del cual, las partes pueden solicitar el decreto y práctica de las pruebas, siempre y cuando cumplan con los lineamientos de conducencia, pertinencia y utilidad. Luego, dentro de los 30 días siguientes al decreto de pruebas, se adelantará una audiencia donde se practicarán todos los medios de pruebas solicitados por la parte recurrente. Finalmente, se expondrán los alegatos y el magistrado adoptará la decisión correspondiente, no obstante, se correrá traslado de la sentencia escrita a las partes, después de los 30 días siguientes, dado que, el despacho cuenta con este lapso para su redacción.
Teniendo en cuenta lo anterior, si la decisión de revisar el fallo resulta favorable, traerá como consecuencia (i) Declarará sin valor la sentencia objeto de la revisión únicamente cuando se trate de prescripción de la acción penal, ilegitimidad del querellante, caducidad de la querella o situaciones donde se extinga la acción penal. Asimismo, se expondrá la causal que prosperó dentro del contexto del caso. (ii) Se ordenará la libertad provisional de quien estuviere condenado y la prestación de una caución en eventos diferentes a la extinción de la acción penal.
Jurisprudencia del recurso de revisión
La Honorable Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha manifestado sobre el tema a través de jurisprudencia, señalando que la acción de revisión es un fenómeno jurídico extraordinario que tiene la capacidad de alterar las características principales de irrevocabilidad e inmutabilidad de las sentencias, no afecta otros temas, tales como, la prescripción de la acción penal. (